La Corte Suprema de Canadá reafirma los límites de tiempo para juicios penales y ordena nuevos procesos en dos casos emblemáticos

Fuente: CBC News (Canadá)

Ottawa (20 de mayo de 2026).- La Corte Suprema de Canadá ratificó este viernes la validez constitucional de los estrictos límites de tiempo impuestos a los procesos penales para garantizar el derecho de los acusados a ser juzgados dentro de un plazo razonable, pero al mismo tiempo aclaró las circunstancias excepcionales que pueden justificar retrasos y ordenó la realización de nuevos juicios en dos casos relacionados con el tráfico de drogas y posesión de armas.

La decisión representa uno de los pronunciamientos más importantes sobre la administración de justicia penal en Canadá desde el histórico fallo Jordan de 2016, que estableció plazos máximos de 18 meses para causas tramitadas en tribunales provinciales y de 30 meses para aquellas vistas en tribunales superiores. Si esos límites se superan sin justificación suficiente, los cargos pueden ser suspendidos de forma definitiva.

Las sentencias publicadas este viernes surgieron a raíz de dos recursos judiciales: R. v. Vrbanic y R. v. Jacques-Taylor, en los que los procedimientos fueron anulados después de exceder el límite de 18 meses establecido para tribunales provinciales.

En el primer caso, relacionado con una amplia investigación por tráfico de drogas que involucraba a 18 acusados distribuidos en diez grupos de procesamiento, el juicio superó el plazo permitido por apenas cuatro días. En el segundo, relativo a cargos de drogas y armas de fuego contra dos hombres, el retraso fue de aproximadamente dos semanas.

La Fiscalía había solicitado a la máxima instancia judicial del país que otorgara a los jueces una facultad discrecional adicional para permitir pequeñas extensiones de tiempo sin que los procesos fueran anulados automáticamente. Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema, Richard Wagner, rechazó de manera unánime esa propuesta al considerar que el marco establecido por el fallo Jordan ya contiene suficiente flexibilidad para abordar situaciones excepcionales.

No obstante, el tribunal aprovechó la ocasión para ofrecer nuevas orientaciones a los tribunales inferiores sobre cuándo un retraso puede considerarse justificado.

Según la decisión, existen dos categorías principales de excepciones. La primera corresponde a los casos particularmente complejos, aquellos que por su naturaleza requieren más tiempo para ser procesados debido al elevado número de acusados o testigos, la existencia de pruebas periciales extensas o la presencia de cuestiones jurídicas novedosas y complejas.

La segunda categoría se refiere a las llamadas “circunstancias excepcionales específicas”, es decir, situaciones que escapan al control de la Fiscalía y que no podían preverse ni evitarse razonablemente. La pandemia de COVID-19 fue citada como un ejemplo, aunque los magistrados señalaron que no es necesario que los acontecimientos sean extraordinarios o catastróficos para justificar una demora.

En el caso Jacques-Taylor, la Corte concluyó que la indisponibilidad temporal del abogado de uno de los coacusados constituía precisamente una de esas circunstancias excepcionales. Por ello, determinó que ese período debía descontarse del cálculo total de la duración del juicio, situándolo nuevamente dentro del límite permitido.

Además, la Corte adoptó criterios previamente desarrollados por el Tribunal de Apelaciones de Ontario para evaluar retrasos en juicios conjuntos con múltiples acusados. Entre otras condiciones, los magistrados establecieron que el juicio conjunto debe responder al interés de la justicia, que el retraso sea consecuencia directa de ese procedimiento compartido, que haya sido inevitable y que la Fiscalía no haya contribuido a agravarlo.

Aunque el máximo tribunal confirmó la vigencia del marco Jordan y rechazó modificar sus principios fundamentales, autorizó las apelaciones presentadas en ambos expedientes y ordenó la celebración de nuevos juicios.

La decisión tiene implicaciones que trascienden las fronteras canadienses, ya que se inscribe en un debate internacional sobre el equilibrio entre la eficiencia judicial, la protección de los derechos fundamentales y la capacidad de los sistemas judiciales para gestionar causas cada vez más complejas. Expertos consideran que el fallo refuerza el compromiso de Canadá con los estándares de debido proceso reconocidos en democracias occidentales, al tiempo que ofrece mayor claridad jurídica para evitar que procesos penales sean anulados por retrasos mínimos o inevitables.